Al hablar de los niños que trabajan es importante señalar
que existen dos tipos de trabajos que pueden desempeñan los niños
y niñas, uno es el doméstico y otro el económico.
Aquí abordaremos el trabajo económico.
Trabajo
económico...
Trabajo
doméstico...
A los niños y niñas que desempeñan un trabajo económico
se les llama ocupados, en esta situación en México durante
2009 hay 3 millones 14 mil 800 personas de 5 a 17 años, de los
cuales 67% son niños y 33% niñas
FUENTE: INEGI. Resultados del Módulo de Trabajo
Infantil (MTI), ENOE, 2009
¿Por qué trabajan los niños?
Los principales motivos por los cuales los niños y las niñas
realizaron algún trabajo económico son: porque en el hogar
necesitan de su trabajo, para pagar su escuela o sus propios gastos y
para aprender un oficio.
Razón
principal por las que los niños y niñas trabajan
FUENTE: INEGI. Resultados del
Módulo de Trabajo Infantil (MTI), ENOE, 2009. Consultar
De los niños y las niñas ocupados, 25%
recibe hasta un salario
mínimo 24% de uno a tres salarios mínimos, el 2%
recibe más de tres salarios mínimos y 47% no percibe
ninguna remuneración.
¿En qué trabajan?
Los niños y niñas que trabajan, lo hacen principalmente
en el campo, en el comercio y en los servicios.
Población
ocupada de 5 a 17 años por sector de actividad
FUENTE: INEGI. Resultados del
Módulo de Trabajo Infantil (MTI), ENOE, 2009. Consultar
Trabajo infantil por entidad federativa
Si observas la gráfica podrás ver las entidades
federativas con más y menos porcentaje de niños que trabajan. En primer lugar se encuentra Guerrero que presentó el mayor porcentaje
de niños que trabajan con 17.5%, le siguen Nayarit y Zacatecas con
16.6 y 16.2% respectivamente, mientras que Chihuahua obtuvo 3.3%, el Distrito
Federal obtuvo 5.2% seguido de Baja California con 5.6 por ciento.
Por entidad federativa, la tasa de participación
de los niños en el trabajo señala que en los
estados del sur y centro del país la población
infantil tiene una mayor participación en el trabajo
económico.
Codigos de la niñez y adolescencia
LOS NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS
TITULO I
DEFINICIONES
Art.
1.‑ Finalidad.‑ Este Código dispone sobre la protección integral
que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su
desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de
libertad, dignidad y equidad.
Para
este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos
efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés
superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
Art.
2.- Sujetos protegidos.‑ Las normas del presente Código son aplicables a
todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.
Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos
expresamente contemplados en este Código.
Art.
3.- Supletoriedad.- En lo no previsto expresamente por este Código se aplicarán
las demás normas del ordenamiento jurídico interno, que no contradigan los
principios que se reconocen en este Código y sean más favorables para la
vigencia de los derechos de la niñez y adolescencia.
Art.
4.- Definición de niño, niña y adolescente.‑ Niño o niña es la persona
que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos
entre doce y dieciocho años de edad.
Art.
5.‑ Presunción de edad.‑ Cuando exista duda sobre la edad de una persona,
se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente,
antes que mayor de dieciocho años.
Art.
6.- Igualdad y no discriminación.‑ Todos los niños, niñas y adolescentes
son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento,
nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión,
filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de
salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o
de sus progenitores, representantes o familiares.
El
Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de
discriminación.
Art.
7.- Niños, niñas y adolescentes, indígenas y afroecuatorianos.- La ley reconoce
y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de nacionalidades
indígenas y afroecuatorianos, a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un
marco de interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política
de la República, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus
derechos.
Art.
8.‑ Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.‑ Es
deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos,
adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales
y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo,
garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños;
niñas y adolescentes.
El
Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y
económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable,
permanente y oportuna.
Art.
9.‑ Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia
como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño,
niña y adolescente.
Corresponde
prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del
respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y
exigibilidad de sus derechos.
Art.
10.‑ Deber del Estado frente a la familia.‑ El Estado tiene el
deber prioritario de definir y ejecutar políticas, planes y programas que
apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades especificadas en el
artículo anterior.
Art.
11.‑ El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un
principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las
autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y
privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para
apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo
equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la
forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este
principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El
interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley.
Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la
opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de
expresarla.
Art.
12.- Prioridad absoluta.‑ En la formulación y ejecución de las políticas
públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la
niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a
los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.
Se
dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.
En
caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen
sobre los derechos de los demás.
Art.
13.‑ Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el
cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes
se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez.
Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que
no esté expresamente contemplado en este Código.
Art.
14.‑ Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y
adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o
insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o
desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Las
normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y
contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a
ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del
niño.
TITULO III
DERECHOS,
GARANTIAS Y DEBERES
Capítulo I
Art.
15.- Titularidad de derechos.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de
derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes
contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
Los
niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del
Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a
los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la
Constitución y en las leyes.
Art.
16.- Naturaleza de estos derechos y garantías.- Por su naturaleza, los derechos
y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes,
indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones
expresamente señaladas en la ley.
Art.
17.- Deber jurídico de denunciar.‑ Toda persona, incluidas las
autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga
conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está
obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas.
Art.
18.- Exigibilidad de los derechos.‑ Los derechos y garantías que las
leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya
observancia y protección son exigibles a las personas y organismos responsables
de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen
para el efecto.
Art.
19.‑ Sanciones por violación de derechos.- Las violaciones a los derechos
de los niños, niñas y adolescentes serán sancionadas en la forma prescrita en
este Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación que corresponda como
consecuencia de la responsabilidad civil.
Capítulo
II
Derechos de supervivencia
Art.
20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la
vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia
asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo.
Se
prohíben los experimentos y manipulaciones médicas y genéticas desde la
fecundación del óvulo hasta el nacimiento de niños, niñas y adolescentes; y la
utilización de cualquier técnica o práctica que ponga en peligro su vida o
afecte su integridad o desarrollo integral.
Art.
21.‑ Derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones con
ellos.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y
madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes,
personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente
cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la
convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
No
se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de
sus progenitores.
En
los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos,
el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquél,
deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.
Art.
22.- Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.- Los niños, niñas
y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica.
El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas
apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.
Excepcionalmente,
cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños,
niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
En
todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y
comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.
El
acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de
libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe
aplicarse como última y excepcional medida.
Art.
23.‑ Protección prenatal.‑ Se sustituirá la aplicación de penas y
medidas privativas de libertad a la mujer embarazada hasta noventa días después
del parto, debiendo el Juez disponer las medidas cautelares que sean del caso.
El
Juez podrá ampliar este plazo en el caso de madres de hijos con discapacidad
grave y calificada por el organismo pertinente, por todo el tiempo que sea
menester, según las necesidades del niño o niña.
El
responsable de la aplicación de esta norma que viole esta prohibición o permita
que otro la contravenga, será sancionado en la forma prevista en este Código.
Art.
24.‑ Derecho a la lactancia materna.- Los niños y niñas tienen derecho a
la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada
nutrición, crecimiento y desarrollo.
Es
obligación de los establecimientos de salud públicos y privados desarrollar
programas de estimulación de la lactancia materna.
Art.
25.‑ Atención al embarazo y al parto.‑ El poder público y las
instituciones de salud y asistencia a niños, niñas y adolescentes crearán las
condiciones adecuadas para la atención durante el embarazo y el parto, a favor
de la madre y del niño o niña, especialmente tratándose de madres adolescentes
y de niños o niñas con peso inferior a dos mil quinientos gramos.
Art.
26.‑ Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones
socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
Este
derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación nutritiva,
equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de salud,
a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y dotada
de los servicios básicos.
Para
el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las
instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas
técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y
transporte.
Art.
27.- Derecho a la salud.‑ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho
a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.
El
derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende:
1.
Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición
adecuada y a un medio ambiente saludable;
2.
Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la
prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Los servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y
adolescentes que los necesiten;
3.
Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las
necesiten;
4.
Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y
privados;
5.
Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño,
niña o adolescente;
6.
Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia
de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios;
7.
Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y
tradicionales;
8.
El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un
adecuado desarrollo emocional;
9.
El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña
y su madre y padre; y,
10.
El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal
apropiadas.
Se
prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que
puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco,
armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes.
Art.
28.- Responsabilidad del Estado en relación a este derecho a la salud.- Son
obligaciones del Estado, que se cumplirán a través del Ministerio de Salud:
1.
Elaborar y poner en ejecución las políticas, planes y programas que favorezcan
el goce del derecho contemplado en el artículo anterior;
2.
Fomentar las iniciativas necesarias para ampliar la cobertura y calidad de los
servicios de salud, particularmente la atención primaria de salud; y adoptará
las medidas apropiadas para combatir la mortalidad materno infantil, la
desnutrición infantil y las enfermedades que afectan a la población infantil;
3.
Promover la acción interdisciplinaria en el estudio y diagnóstico temprano de
los retardos del desarrollo, para que reciban el tratamiento y estimulación
oportunos;
4.
Garantizar la provisión de medicina gratuita para niños, niñas y adolescentes;
5.
Controlar la aplicación del esquema completo de vacunación;
6.
Desarrollar programas de educación dirigidos a los progenitores y demás
personas a cargo del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, para
brindarles instrucción en los principios básicos de su salud y nutrición, y en
las ventajas de la higiene y saneamiento ambiental; y,
7.
Organizar servicios de atención específica para niños, niñas y adolescentes con
discapacidades físicas, mentales o sensoriales.
Art.
29.- Obligaciones de los progenitores.‑ Corresponde a los progenitores y
demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes,
brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento
de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad.
Art.
30.‑ Obligaciones de los establecimientos de salud.‑ Los
establecimientos de salud, públicos y privados, cualquiera sea su nivel, están
obligados a:
1.
Prestar los servicios médicos de emergencia a todo niño, niña y adolescente que
los requieran, sin exigir pagos anticipados ni garantías de ninguna naturaleza.
No se podrá negar esta atención a pretexto de la ausencia del representante
legal, la carencia de recursos económicos, la falta de cupo, la causa u origen
de la emergencia u otra circunstancia similar;
2.
Informar sobre el estado de salud del niño, niña o adolescente, a sus
progenitores o representantes;
3.
Mantener registros individuales en los que conste la atención y seguimiento del
embarazo, el parto y el puerperio; y registros actualizados de los datos
personales, domicilio permanente y referencias familiares de la madre;
4.
Identificar a los recién nacidos inmediatamente después del parto, mediante el
registro de sus impresiones dactilar y plantar y los nombres, apellidos, edad e
impresión dactilar de la madre; y expedir el certificado legal correspondiente
para su inscripción inmediata en el Registro Civil;
5.
Informar oportunamente a los progenitores sobre los requisitos y procedimientos
legales para la inscripción del niño o niña en el Registro Civil;
6.
Garantizar la permanencia segura del recién nacido junto a su madre, hasta que
ambos se encuentren en condiciones de salud que les permitan subsistir sin
peligro fuera del establecimiento;
7.
Diagnosticar y hacer un seguimiento médico a los niños y niñas que nazcan con
problemas patológicos o discapacidades de cualquier tipo;
8.
Informar oportunamente a los progenitores sobre los cuidados ordinarios y
especiales que deben brindar al recién nacida, especialmente a los niños y
niñas a quienes se haya detectado alguna discapacidad;
9.
Incentivar que el niño o niña sea alimentado a través de la lactancia materna,
por lo menos hasta el primer año de vida;
10.
Proporcionar un trato de calidez y calidad compatibles con la dignidad del
niño, niña y adolescente;
11.
Informar inmediatamente a las autoridades y organismos competentes los casos de
niños o niñas y adolescentes con indicios de maltrato o abuso sexual; y
aquellos en los que se desconozca la identidad o el domicilio de los
progenitores;
12.
Recoger y conservar los elementos de prueba de maltrato o abuso sexual; y,
13.
Informar a las autoridades competentes cuando nazcan niños con discapacidad
evidente.
Art.
31.- Derecho a la seguridad social.‑ Los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a la seguridad social. Este derecho consiste en el acceso
efectivo a las prestaciones y beneficios generales del sistema, de conformidad
con la ley.
Art.
32.- Derecho a un medio ambiente sano.‑ Todo los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación, que garantice su salud, seguridad
alimentaria y desarrollo integral.
El
Gobierno Central y los gobiernos seccionales establecerán políticas claras y
precisas para la conservación del medio ambiente y el ecosistema.
No respetar los derechos humanos es elegir la injusticia
Cuando alguien viola a una mujer, se enfrenta a consecuencias
penales y al rechazo colectivo. Y también quienes explotan a niños,
secuestran, torturan o despojan a pobres. Así ocurre también con otros
delitos, casi siempre graves violaciones de derechos humanos. Pero no
hay rechazo y menos aún condena cuando son los Estados (en realidad,
quienes encarnan sus poderes políticos) los que violan derechos humanos
por acción, complicidad, omisión o incumplimiento de sus compromisos.
La legislación internacional de derechos humanos que Naciones Unidas
elabora y promulga obliga tanto como las leyes de cada estado. El
problema surge cuando los
Estados no cumplen con su obligación de respetar y defender los derechos humanos, como han firmado y ratificado.
Ponemos en la picota de la violación de derechos humanos a China,
Irán o las repúblicas de Asia central de la desaparecida URSS, por
ejemplo. Es justo, pues tales Estados violan derechos humanos de modo
sistemático. Pero entre los estados tenidos por democráticos no es oro
todo lo que reluce en respeto y promoción de derechos humanos. Una cosa
es que los estados no puedan ser condenados y otra que sus infracciones y
violaciones de derechos se ignoren.
En España, hay malos tratos a detenidos y ninguna respuesta por parte
del Estado. Según Amnistía Internacional, existen serias deficiencias
que impiden prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros malos
tratos por agentes de la seguridad del Estado. La organización defensora
de derechos humanos ya denunció esa situación en 2007, pero dos años
después el gobierno español no ha afrontado el grave problema.
El desarrollado Japón ejecuta a enfermos mentales. El secreto sobre
la aplicación de la pena de muerte impide conocer el número exacto de
personas con enfermedad mental, condenadas a muerte y ejecutadas. Japón
vulnera gravemente las normas internacionales que ha firmado y
ratificado.
En Colombia, el gobierno mira hacia otro lado mientras los
paramilitares, guerrilla y efectivos del ejército o policía perpetran
graves violaciones de derechos humanos de la población civil.
Periódicamente se tiene noticia de asesinatos de campesinos, indígenas o
afrodescendientes, mientras sindicalistas y otros defensores de
derechos humanos corren serio peligro, son amenazados o acusados
falsamente.
El gobierno colombiano no se tomó en serio la advertencia de Amnistía
Internacional de que habría más ataques contra indígenas y el pasado
agosto los awá fueron víctimas de una tercera masacre en menos
de un año. Al mismo tiempo se perpetra un sistemático despojo de
tierras de campesinos e indígenas amenazando y aterrorizando a la
población civil.
En Perú, comunidades indígenas se negaron aceptar las propuestas de
presunto desarrollo del gobierno de Alan García en la Amazonia. Estas
propuestas negaban sus ancestrales derechos a la tierra así como la
defensa de la selva y del medioambiente. Amnistía Internacional comprobó
maltrato a personas indefensas, incluso a heridos en ambulancias, y el
uso de armas de fuego contra personas desarmadas en las manifestaciones
de junio de 2009 contra las resoluciones gubernamentales en las que más
de doscientas personas fueron heridas. El Estado peruano no cumplió su
responsabilidad para con los pueblos indígenas.
A pesar de argumentos, cartas, ruegos y peticiones para que no fuera
promulgado el Código Penal reformado, por injusto e inhumano,
interrumpir el embarazo en Nicaragua hoy es delito. Esa reforma no
considera el peligro para la vida de la madre, malformaciones o
enfermedades incurables del feto o que el embarazo sea por violación.
Las adolescentes violadas no se detendrán por ese código, pues no
querrán un hijo fruto de haber sido forzadas, y recurrirán al aborto
clandestino. Y a un peligro de muerte probable.
Israel ignora las resoluciones de la ONU en el conflicto con los
palestinos, perpetra presuntos crímenes de guerra y desalojamientos
forzosos injustificables, y condena a la pobreza a la población
palestina al convertir la franja de Gaza en el mayor campo de
concentración del mundo… Mientras Estados Unidos y la Unión Europea
miran hacia otro lado.
Se pueden citar otros países democráticos que incumplen gravemente
sus compromisos de defensa y promoción de los derechos humanos de todos,
mientras aparentan ser campeones de esos derechos. Pero, como en otras
cuestiones, obras son amores y no buenas razones. Como indica la frase
popular, el movimiento se muestra andando.
Para que los niños cumplan los límites que les hemos
marcado, éstos tienen que ir seguidos de una consecuencia si dichos límites
no se respetan. Curiosamente, lo límites no son negativos para los niños,
sino al contrario, le dan seguridad y les ofrecen una guía de conducta.
Cuando
hablamos de consecuencias no nos referimos a castigos. La disciplina
positiva intenta no recurrir al castigo, sino a restaurar el orden que se ha
roto al no respetar el límite impuesto.
Con el castigo a veces se intenta hacer que el niño
sufra, “castigarle”. Cuando se aplica un castigo se puede correr el riesgo
de dejarnos llevar por sentimientos de revancha: porque has hecho “x” ahora
lo vas a pagar. Estos castigos crean resentimiento en los niños, con el
riesgo de que se entre en una espiral de sentimientos negativos.
Especialmente
el
castigo físico es humillante y lo peor es que tanto el adulto como el niño
lleguen a acostumbrarse a él.
A veces castigos excesivos producen efectos
indeseables. Castigar a un niño un mes sin salir por haber llegado tarde no
sólo provoca resentimiento, sino que también puede afectar a su
sociabilidad, es decir, a perder oportunidades de hacer amigos y/o
habilidades sociales.
Por el contrario, una consecuencia es aquello que surge
de una conducta inadecuada y su objetivo es que le sirva al niño de
aprendizaje, de modo que vista la consecuencia que sus acciones tienen
intente otras conductas en el futuro.
Podemos hablar de dos tipos de consecuencias:
- Positivas (por ejemplo, el niño lleva unos días
aplicándose con sus deberes y le dejamos que elija un sitio al que
llevarle), y
- Negativas (como el niño se niega a recoger sus
juguetes, la próxima vez sólo le dejamos sacar uno o dos, y no se vuelve a
la situación inicial hasta que no comprobamos que los tiene recogidos).
A veces es bueno preguntarse ¿qué debe aprender el
niño? ¿Aprende si le castigo sin salir por no hacer los deberes? ¿O aprende
mejor si le permito salir cuando acabe los deberes?
Una buena consecuencia es aquella que está ligada a la
falta. Por ejemplo, si el niño se sienta a la mesa con las manos sucias,
tendrá que ir al baño a lavárselas, con lo que llegará tarde a la mesa y
será el último que pueda servirse. Como tal vez al niño no le agrade que le
quede la última porción, es probable que la próxima vez recuerde lavarse las
manos: en este caso, la consecuencia ha servido, porque el niño ha aprendido
mediante una consecuencia natural.
Se llaman
consecuencias naturales a las que surgen de
la propia situación. Si el niño se niega a comer, tendrá más hambre en
la próxima comida. Las
consecuencias naturales son muy efectivas: no hay nada como olvidarse el
paraguas un día de lluvia para aprender a ser más precavido.
Cuando no se puede aplicar una consecuencia natural,
podemos aplicar una consecuencia lógica. En este caso el adulto aplica una
consecuencia que no es natural, pero sí “logica” con la conducta (por
ejemplo, el niño no es capaz de ir andando por la acera de la calle y pasa a
la calzada; como experimentar las consecuencias naturales sería poner en
riesgo su vida, aplicamos una consecuencia lógica, que podría ser el ir
agarrado de la mano del adulto).
Pero
las
consecuencias deben ser proporcionales a la conducta negativa. Una conducta
grave traerá consigo una consecuencia importante. Si aplicamos consecuencias
grandes para faltas pequeñas, no sabremos a qué recurrir cuando surja algo
realmente grave.
Por otro lado, si aplicamos la misma consecuencia para
diferentes conductas (por ejemplo, no ver la televisión, para cosas tan
diferentes como no hacer los deberes o levantarse de la mesa mientras come),
se corre el riesgo de que las consecuencias pierdan su efectividad.
Hay que aplicar las consecuencias de manera
consistente, es decir, en todas las ocasiones, no sólo cuando estemos
enfadados.
Y muy importante: el niño debe conocer previamente las
consecuencias que se aplicarán cuando no cumpla las normas establecidas.
En el Capítulo VI del Código de la Niñez
y Adolescencia, en su Art. 64 están señalados, con toda claridad, los DEBERES,
CAPACIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, y dice:
1.Respetar a la Patria y sus Símbolos.
2.Conocer la realidad del País, cultivar la identidad
nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus
derechos y garantías.
3.Respetar los derechos y garantías individuales y
colectivas de los demás.
4.Cultivar los valores de: respeto, solidaridad,
tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia.
5.Cumplir sus responsabilidades relativas a la
educación.
6.Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y
en todas las etapas del proceso educativo.
7.Respetar a sus: progenitores, maestros y mas
responsables de su cuidado y educación; y,
8.Respetar y contribuir a la preservación del medio
ambiente y de los recursos naturales.
Al parecer, los “Defensores de las niñas, niños y
adolescentes”, solamente se han preocupado, y los tienen bien memorizados, LOS
DERECHOS, a tal punto de que son protagonistas de vehementes defensas a favor
de ellos, que las reducen a una sola cosa: “MALTRATO”.
Es común escuchar, leer y ver, en los medios de
información: “Padre maltrató a su hijo”, “Madre flageló a su hija”, “Maltrato
Psicológico de parte del Profesor”, hasta se han dado falsas denuncias, no
todas por cierto, de “acoso sexual”, en contra de honestos profesores, que
cometen el “delito” de reprobarlos. Han habido casos, en los que se prueba claramente,
hasta con “confesión de parte”, que denuncias de acoso sexual han sido falsas,
pese a ésto, no se sanciona por calumnia, a la niña, niño o adolescente, sólo
merece sanción el acusado, en caso de ser acusación verdadera.
Los numerales 4, 5, 6 y 7, del Artículo citado, son
por demás específicos, pero hasta el momento, hemos: leído, visto ni escuchado,
una información que dé cuenta de una niña, niño o adolescente, que haya sido
sancionado por el incumplimiento de UN DEBER, todo se limita al irrespeto de
sus derechos.
Es elemental, que para exigir derechos hay que primero
cumplir deberes. No se puede exigir respeto, si YO no respeto; este valor es
recíproco; reducido a un refrán popular: “Amor con amor se paga” ; y, si lo
llevamos al campo científico, no es otra cosa que la “Tercera Ley de Newton”,
que sentencia, “si la acción es igual a la reacción”, existe un EQUILIBRIO
entre las fuerzas, la acción la ejerce el “niño”, la reacción la ejecuta: la
madre, el padre, la profesora, el profesor, etc.
Es urgente y necesario, que los Defensores de las
Niñas, Niños y Adolescentes, hagan una campaña agresiva de promulgación y
cumplimiento de LOS DEBERES.